Ante las modificaciones de los regímenes de Reglamentos técnicos, la aduana fue dispensada de su potestad de control sobre los mismos, pasando este último a la órbita de la dirección nacional de lealtad comercial. Esto significa que los Importadores son completamente responsables por la mercancía que se ingrese y distribuya dentro del territorio. El hecho imponible será la comercialización de los mismos con los certificados correspondientes en vez de la importación los mismos con los certificados correspondientes.
Por tal motivo toda mercadería que fuera alcanzada por un reglamento técnico y que en el pasado se consideraba prohibida sin el debido certificado, hoy debe contar con el mismo al momento de la transferencia para distribución y/o venta al público.
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